En manos de detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud se encuentra actualmente una serie de diligencias instruidas por el Ministerio Público de Castro luego que una mujer denunciara haber sido agredida sexualmente en la capital provincial, siendo auxiliada por Carabineros en un parque yendo a Gamboa Alto.
De acuerdo a antecedentes preliminares recopilados por La Opinión de Chiloé, los hechos se remitirían a la madrugada del domingo 31 de julio pasado cuando se recibió una denuncia en la Central de Comunicaciones de Carabineros informándose de un presunto caso de violencia intrafamiliar, despachándose una patrulla de la Segunda Comisaría local hacia el sector de Villa Socovesa, lugar donde habría ocurrido todo.
Lo que se sabe hasta ahora es que la diligencia se gestó alrededor de las 07.00 horas de la mañana por hechos ocurridos aproximadamente tres horas antes, y que al arribar funcionarios policiales al sector, se encontraron en medio de un parque con una mujer semivestida, muy afectada emocionalmente y con claros signos de haber sido golpeada en distintas partes del cuerpo.
Ahí, la víctima fue auxiliada y detalló que había escapado de su casa tras haber estado retenida y ser golpeada brutalmente, siendo trasladada hasta un centro asistencial para constatar lesiones.
El relato de la mujer es altamente perturbador. Refiere que estando en su domicilio, y a altas horas de la noche, habría irrumpido en la vivienda su exconviviente bajo los efectos del alcohol, y en medio de insultos, amenazas, golpes de pies y puños, la habría atacado sexualmente.
Indica que en medio de este ataque, el delincuente le propinó cabezazos, la tomó del pelo y azotó su cabeza contra una pared, para luego lanzarla al suelo. Ahí, procedió a propinarle diversas patadas para luego orinarla sobre su cuerpo.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que una vez en el Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, y en medio del espantoso relato sobre la agresión, la mujer se atrevió a contar que habría sido violada en dos oportunidades por el sujeto, y que al quedarse dormido, logró escapar de la propiedad para realizar la denuncia.
Dijo que la primera vez fue cerca de la puerta de salida, que habría estado trabada, por lo que no alcanzó a escapar. La segunda vez fue cuando el delincuente la llevó en contra de su voluntad al dormitorio, donde perpetró el ultraje.
Esgrimió que todos los golpes y amenazas proferidas por el delincuente le habrían impedido oponer resistencia a las agresiones sexuales de las que fue objeto, mencionando que lo único que deseaba era evitar seguir siendo golpeada. Nada fue consensual.
La afectada fue diagnosticada con una herida en cuero cabelludo y diversos hematomas de distinto tamaño en cara, cuello, tórax, extremidades superiores e inferiores, inflamación con dolor al palpar, entre otras, todas atribuibles a una larga golpiza.
Además, al registrarse la denuncia de violación, se activó el protocolo respectivo para luego remitirse las muestras biológicas hacia el Servicio Médico Legal que deberá evacuar su informe dentro de los próximos días.
El imputado fue detenido en flagrancia al interior del domicilio de la víctima alrededor de las 08.00 horas de la mañana, siendo puesto a disposición de la justicia para el respectivo control de la detención, que se amplió hasta el martes 2 de agosto donde fue formalizado por varios ilícitos
Las primeras diligencias investigativas instruidas por la Fiscalía permitieron recopilar una serie de medios probatorios al interior de la propiedad, incluyendo muestras de orina, de pelo que el sujeto le arrancó a la afectada, ropa que éste le habría sacado a la fuerza, además de otros rastros vinculados a la violencia que él habría ejercido.
A este respecto, sorprendió a los funcionarios investigadores encontrar mechones de pelo en un sillón, o una especie de forado en una pared de la cocina donde también había pelo, todo consistente con el relato de la mujer quien indicó que el agresor la agarró del pelo para arrastrarla y empujar su cabeza hacia un muro.
Así las cosas, tras cumplirse el período de ampliación de la detención, el Ministerio Público de Castro indicó que se configuraría la presunta comisión de un delito de amenazas simples, descrito y sancionado en el artículo 296 n.º3 del Código Penal; un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículos 399 y 400 de este cuerpo punitivo en relación al 5° de la Ley 20.066; daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del mismo articulado, y un delito de violación de mayor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 361 n.º2 del Código Penal.
Si bien es cierto desde la defensa no se habría cuestionado la golpiza, si se hizo aquello con el delito que sería más gravoso, esto es, el de violación, asegurando que ella habría accedido por propia voluntad, aunque no incidentó la hipótesis sobre una aparente incapacidad de oponer resistencia por parte de ella por el alto nivel de violencia que ejerció el delincuente.
El antisocial identificado como A.Y.Y.A. tiene un amplio prontuario criminal, con condenas por delitos vinculados a actos violentos contra terceros en carácter de reiterado.
En particular, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar que ella habría sido violentada sexualmente y que habría estado sometida por parte del imputado, quien presuntamente se aprovechó de esta incapacidad para oponerse a los ultrajes.
Determinó que existía un correlato evidente entre la versión expresada por la víctima y los hallazgos encontrados en su cuerpo y en el sitio del suceso, desechándose además las alegaciones respecto de algún supuesto consentimiento.
Oídos los intervinientes, la juez de turno ordenó la prisión preventiva por considerar que la libertad de este sujeto constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro para la seguridad de la víctima. Se fijó un plazo de 120 días de investigación.
La defensa particular del sujeto recurrió ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt intentando cambiar esta medida gravosa, recurso que fue rechazado de manera unánime por los magistrados del tribunal de alzada aseverando que «se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado, sin perjuicio de las consideraciones que hiciera valer la defensa».
«Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve satisfecha con la prisión preventiva atendido el número de hechos por el que se les formalizó, la gravedad de los mismos y su circunstancia de comisión, así como la pena posible a imponer asociada a éstos, lo que lleva a concluir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad», aseveraron.
Fuente: La opinión Chiloé