Por primera vez, la justicia chilena reconoce a una persona mayor de edad como no binaria.
Una sentencia histórica que ordenará a rectificar la partida de nacimiento de Indra, cuya identidad de género aparecerá marcada con una X en vez de “femenino” o “masculino”. Mientras que en su cédula de identidad, su sexo aparecerá como “no binario.
Fue la jueza titular del Primer Juzgado Civil de Santiago, Isabel Zúñiga Alvayay, quien ejecutó la sentencia que recoge los argumentos planteados por la profesora Lorca a favor de la persona requirente.
“Para mí ha sido muy interesante y un gran reto formar parte de este curso clínico que no solo consiguió este fallo histórico, el primero en Chile, sino que también que hemos apoyado a más de 300 personas trans con su nombre y sexo registral. Siento que esto es en particular una vía muy concreta en que la Universidad y nuestra Facultad de Derecho, se hace carne de un problema central respecto de personas cuya identidad de género no es reconocida”, comenta la profesora Lorca en conversación con El Mostrador Braga.
La persona que conseguirá cambiarse la identidad en el documento por muchos años estuvo expuesta a situaciones discriminatorias que le causaba menoscabo y perjuicio en su dignidad personal e integridad psíquica, sobre todo al presentar documentos como su carnet de identidad o pases de movilidad, en donde constaba su nombre y sexo asignado al nacer. Es por ello que después de un proceso de varios años de autodescubrimiento y conocimiento para determinar su identidad, decidió autodenominarse con un nombre que consideraba neutro, el cual fue reconocido por su familia, sus pares y parte de sus profesores de la institución en la que estudia. Sin embargo, al no estar su nombre social reconocido legalmente, cuando quería realizar algún tipo de trámite, su bienestar y tranquilidad quedaban sujetos a la voluntad de la persona destinataria de tal solicitud y su apertura con el tema.
Es por ello que se acercó a la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile, la cual ha sido impartida por la profesora Lorca desde el año 2009 y ha representado judicialmente, junto a estudiantes y ayudantes-estudiantes, principalmente a personas trans que requieren obtener una rectificación de su partida de nacimiento en cuanto al nombre y en cuanto al sexo registral, sumando a la fecha más de 370 casos que han concluido en forma exitosa.
Un fallo de esta naturaleza es el primero dictado en Chile respecto de una persona no binaria, el argumento principal en que se basaron desde la clínica para lograrlo fue el reconociendo de que su nombre legal le genera menoscabo y que el sexo registral no corresponde a su identidad, debiendo éste rectificarse indicando que procede “reconocer a la parte peticionaria su propia identidad sin más clasificación ni estereotipos que su propia autodeterminación”.
La sentencia invoca en su fundamentación a la Ley de Identidad de Género, la cual reconoce como principio general el derecho a la identidad para toda persona y que este es contemplado también, entre otros instrumentos internacionales, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para la docente, justamente este impacto en la calidad de vida de las personas es lo que le da sentido al trabajo clínico en la facultad. Por ello, la sentencia señala que “si bien no existe norma expresa que permita acceder a la solicitud de inscribir en la partida de nacimiento en sección sexo la letra X, atendido que en Chile al momento de nacer se asigna a toda persona la clasificación masculino o femenino solo por el aspecto biológico, es por ahora, la única manera de reconocer su género no binario el rectificar la partida de nacimiento”.
En concreto, el fallo destaca y cita jurisprudencia de la Corte Suprema, “el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Por ello, se señala que “la identidad de género constituye una de las vías más representativas del ejercicio de la igualdad ante la ley, porque refleja el derecho de todo individuo de autodeterminar su individualidad y su identidad, sin estereotipos ni asignaciones que lo menoscaben moralmente y en su desarrollo integral, que es justamente lo que la ley de cambio de nombre intenta solucionar, en cuanto a que el nombre de cada persona sea concordante o refleje su género, lo que es acorde a lo que establece el artículo 31 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil, que ordena no imponer un nombre equívoco respecto a su sexo, lo que interpretado a los tiempos de hoy, solo permite relacionarlo con el género, pues ya es un concepto asentado que la identidad de cada persona no tiene que ver con el sexo asignado al nacer, sino con su identidad de género”.
Fuente: El Mostrador