El 14 de agosto del 2020 la Municipalidad de Ancud contrató por seis meses a Juan Barría Leal, teniendo como lugar de desempeño la Dirección Desarrollo Económico Local y Fomento Productivo (DIDEF). Su responsabilidad sería la “capacitación de metodologías de planificación territorial para el equipo encargado de la elaboración del plan estratégico de desarrollo económico comunal (PEDEC)”. Cabe mencionar que las labores finalizarán el 31 de enero y el sueldo estipulado fue de un millón de pesos mensuales. (DOCUMENTO AQUÍ)
Lo extraño y poco ético de la situación, es que el alcalde Carlos Gómez en complicidad con Leonor Herrera, coordinadora de la Dirección Desarrollo Económico Local y Fomento Productivo (DIDEF), decidieron contratar en dicha dirección a Juan Barría, quien resulta ser esposo de Herrera. Lo que es bastante imparcial, pues el vínculo afectivo no la hace ser una persona objetiva para tomar la decisión.
Ante esto Rodolfo Norambuena, concejal de Ancud, quiso obtener mayor información con respecto a los criterios de selección, por lo que, a través de una reunión por Zoom del concejo municipal, le hizo el cuestionamiento al alcalde de la localidad, Carlos Gómez Miranda. A lo que el edil respondió: “no hay ningún impedimento. Independiente de que la señora Leonor sea funcionaria, también a honorarios. Y es una decisión del alcalde, de acuerdo a los currículums que tuve en mis manos. Me pareció que era la persona idónea para llevar adelante este proceso”. La respuesta del alcalde deja en evidencia que él siempre tuvo conocimiento sobre el contrato.
Sin embargo, el jefe comunal no quiso dar mayor información, por lo que Norambuena señaló que apelará al artículo 79 letra H, en el que se menciona que los concejales pueden “citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia” y la D que se refiere a “fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días”, según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Lo expuesto, con el motivo de solicitar un informe a la Dirección de Control Municipal sobre la legalidad de la contratación y la participación de Juan Barría Leal como parte del equipo gestor y coordinador, para la elaboración del plan de desarrollo estratégico económico local, a fin de dar cuenta en detalle cómo fueron los sucesos que dejaron a Barría trabajando en la municipalidad en el mismo departamento donde trabaja su esposa.