La Corte de Puerto Montt rechazó hoy – lunes 15 de noviembre– el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a 5 años de libertad vigilada a Rodrigo Alejandro Bustos Guajardo en calidad de autor del delito consumado de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícito perpetrado en enero de 2020, en el sector de la plaza de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 855-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gladys Avendaño Gómez, Juan Rondini Fernádez-Dávila y el abogado integrante Christian Löbel Emhart– desestimó la pretensión del Ministerio Público y de los demás querellantes.
“Que, en consecuencia, en lugar de explicar y justificar el recurrente que la sentencia incurriera en un error en la manera como ha efectuado el análisis comparativo de las pruebas, lo que hace es prescindir de la mayor parte de ellas y omitir un análisis a la manera como el tribunal las ponderó, pretendiendo que dicha sentencia debiera sustentarse nada más que en los dichos de aquellos testigos que la defensa resalta”.
La resolución agrega: “Que, aun cuando tales argumentos doctrinarios puedan ser compartidos por esta Corte, no permiten sostener que la sentencia incurriera en yerro en relación a esas materias, máxime si el recurso tampoco explica de qué manera la sentencia infringió la norma medular, esto es el artículo 330 del Código de Justicia Militar”.
“De esta manera, la fundamentación de esta causal es solo una discrepancia de la conclusión a que arriba el tribunal, sobre existencia de un dolo directo atribuible al acusado, sosteniendo que se trataría de una simple negligencia por incumplimiento a deberes reglamentarios, pero sin haber planteado su posición sobre los requisitos que exige el legislador para configurar el tipo penal que sustenta la acusación y respecto del cual fue estimado culpable”, sostiene.
“Aplicando tales criterios e interpretación de la norma penal, en relación a la tipicidad subjetiva, es posible concluir que en este caso la sentencia se ajustó a derecho, al determinar que el acusado ejecutó un acto voluntario e irracional excediendo el marco de una imprudencia, que configura una violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, prevista como delito “.
En tanto, “Que, al no presentarse en la sentencia el error de derecho que se le atribuye, la causal subsidiaria de nulidad debe ser también desestimada. Por estas consideraciones, (…) se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Alejandro Peña Ceballos en contra de la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, la que no es nula”, concluye.
Hechos
El día 26 de enero de 2020, alrededor de las 23:30 horas, en circunstancias que el Subteniente de Carabineros Rodrigo Alejandro Bustos Guajardo desempeñaba funciones propias de su cargo relacionado con el resguardo del orden público, en las calles aledañas a la Plaza de Armas de Puerto Montt, disparó con una carabina lanzagas stopper un proyectil lacrimógeno directamente a un grupo de personas que se encontraban en ese lugar, impactando en la cabeza a (…) de 17 años
de edad, ejerciendo violencia innecesaria y sin motivo racional, dado que en el sector en que se encontraba la adolescente, no había más de 30 personas, sin que hubiera desorden o alguna situación que ameritara la intervención policial y el uso de disuasivos químicos, sin que se dieran los presupuestos establecidos en el Protocolo Sobre Empleo de Disuasivos Químicos, Orden General 2635 de la Dirección General de Carabineros contenido en la Circular 1832 sobre Uso de la Fuerza de la Dirección General de Carabineros de Chile, ambos de fecha 1 de marzo de 2019.
A consecuencia de la acción del Subteniente Rodrigo Bustos Guajardo, la víctima sufrió una fractura expuesta conminuta temporal derecha y un traumatismo craneoencefálico asociado a contusión hemorrágica y hemorragia subaracnoidea, que requirió intervención de neurocirugía y que tienen un tiempo de recuperación mínimo de entre 45 a 60 días, para realizar funciones, y que provocan secuelas neurológicas con un rango no determinado de tiempo, de carácter clínico grave.